Adecuación obligatoria para titulares de edificios e instalaciones
El Real Decreto 487/2022 sustituye definitivamente al antiguo RD 865/2003. Todos los hoteles, residencias, centros deportivos y edificios con instalaciones de riesgo deben disponer de sus Planes PPCL o PSL actualizados y analíticas de Legionella realizadas por laboratorios acreditados por ENAC.
Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Instalaciones afectadas: Torres de refrigeración, condensadores evaporativos, redes de agua fría de consumo humano (AFCH), acumuladores de agua caliente sanitaria (ACS), spas, jacuzzis, piscinas climatizadas y fuentes ornamentales.
Establece la obligatoriedad jurídica de disponer de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario de Legionella (PSL). Exige personal técnico con titulación homologada, libros de registro actualizados a disposición de la autoridad sanitaria y analíticas periódicas de Legionella y parámetros físico-químicos en laboratorios acreditados según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Modificación de plazos y requerimientos formativos del RD 487/2022
Instalaciones afectadas: Empresas titulares de instalaciones de riesgo y empresas de servicios higiénicos.
Regula y prorroga los plazos de adecuación técnica de las instalaciones existentes, define las convalidaciones de los carnets anteriores de manipulador de biocidas y especifica las exigencias de cualificación profesional (Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3) para responsables técnicos y operarios.
Higienización de sistemas de climatización
Instalaciones afectadas: Conductos de impulsión y retorno, unidades de tratamiento de aire (UTA), baterías de intercambio térmico y compuertas en todo tipo de edificios terciarios y públicos.
Fija los umbrales cuantitativos de contaminación permisibles: umbral de inspección visual (0,1 mm de espesor de polvo) y umbral de limpieza obligatoria (peso de suciedad superior a 1 g/m² o niveles microbiológicos superiores a los límites admisibles). Establece la obligación de emitir un informe técnico detallado con videograbación.
Instrucción Técnica IT 3.3: Mantenimiento y Calidad Ambiental
Instalaciones afectadas: Edificios con potencia térmica instalada superior a 70 kW.
Obliga a realizar como mínimo una revisión anual obligatoria de la calidad ambiental interior (CAI) y del estado higiénico de las redes de conductos según la norma UNE 171330. El titular de la instalación es legalmente responsable de la contratación y custodia del certificado emitido por una empresa acreditada.
ROESP B01136E-SAInscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas / Biocidas para Higiene y Desinfección Ambiental.
ROESP B5040S-SA-LgAcreditación oficial específica para Tratamientos y Prevención de Legionelosis en instalaciones de riesgo.
TMCAI 81/2014Titulación oficial de Técnico Medio en Calidad de Aire Interior para firma de diagnósticos y auditorías ambientales.
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